• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 1326/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1196/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditada la existencia y uso de la instalación musicales en zonas de acceso al público, se infiere, salvo prueba en contrario, la comunicación pública de obras y uso de fonogramas. En interpretación del principio de facilidad y disponibilidad probatoria del art 217LEC, exigir que las entidades de gestión prueben que todas y cada una de las obras musicales utilizadas en el establecimiento del demandado en todos y cada uno de los días del periodo reclamado están dentro de su repertorio implicaría la necesidad de su previa identificación y ello conllevaría, por su imposibilidad o gran costo, la ineficacia del sistema de protección establecido en la Ley, y convertirla en la práctica en irreal, y con ello resultarían defraudados los intereses generales en la protección de la propiedad intelectual que justifica la concesión de autorización administración de gestión. De manera que corresponde al demandado acreditar (i) haber satisfecho el importe del derecho reclamado a otra entidad de gestión o al autor o (ii) que tal obra no aparece gestionada por la entidad actora para verse liberado de las pretensiones de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 299/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandantes es sancionada por con treinta días de suspensión de empleo y sueldo por indisciplina en el trabajo a negarse a vacunarse y realizar en su caso los tes de antígenos incumpliendo las normas e instrucciones recibidas en la empresa sobre seguridad e higiene en las Residencias de Personal mayores . La demanda interpuesta por la trabajadora es desestima e interpuesto recurso de Suplicación por la trabajadora se desestima. La Sala recuerda que el control empresarial que se exige a la trabajadora viene determinado por el documento técnico de adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, del Ministerio de Sanidad se justifica en sí misma la medida empresarial exigida, que debe ser considerada como una excepción a la regla del consentimiento por razones de salud pública o de repercusión directa en la salud de terceros. Comparte la Sala el criterio de instancia que la negativa reiterada de la trabajadora supone un incumplimiento de las normas de seguridad tipificado como falta muy grave en el Convenio Colectivo de aplicación, sin que se hubiera vulnerado ningún derecho fundamental de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 465/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 113/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la que se reclamaba indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15568/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se considera viciado de nulidad o anulabilidad el cálculo del valor de las participaciones sociales por el hecho de tomar como base datos contables correspondientes a un ejercicio cuyas cuentas anuales no estaban aprobadas a la fecha de devengo del impuesto. El objetivo es atender a la situación patrimonial de la sociedad a la hora de practicar las correspondientes valoraciones que sirvan de base a la liquidación del impuesto. Este objetivo se consigue valorando las participaciones y determinando los activos afectos a la actividad económica teniendo en cuenta el balance cerrado más próximo a la fecha de devengo del impuesto.Necesidad de incorporar al expediente administrativo todos los documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa.Si el incumplimiento de la obligación de formar y enviar un expediente administrativo electrónico no ha de acarrear consecuencia anulatoria alguna, no sucede lo mismo con el incumplimiento de la obligación de la Administración de integrar el expediente administrativo con todos los documentos y antecedentes que han servido de base a la liquidación practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO

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