• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 517/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 627/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 727/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA BACHS ESTANY
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo, es la de determinar si concurre causa de fuerza mayor en la disminución de la actividad de la demandada, operadora de transporte marítimo, durante la pandemia de conformidad con el art. 22.1 del RD Ley 8/20. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda. En interpretación de la normativa especifica COVID 19 y en aplicación de la jurisprudencia en la materia deniega el ERTE por fuerza mayor COVID-19 puesto que la empresa se dedica a la actividad propia de un operador de transporte marítimo, y dicha actividad no fue objeto de restricción alguna al no figurar entre las que describía el art. 10 del RD 463/2020. Por otro lado, si bien su facturación y número de toneladas disminuyó en alrededor de un 50% durante el mes de marzo de 2020 en relación al mismo mes del año anterior, no hay conexión directa e inmediata con causa COVID-19. Los motivos siguientes, en los que se denuncia infracción del “Criterio 811 bis sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por Cvid-19”, de 19/3/20, dictado por la Dirección General de Trabajo, se rechazan teniendo en cuenta que no se trata de normas del ordenamiento jurídico, tal y como exige el art. 207 e) LRJS para sustentar el motivo de casación. Se rechaza, asimismo, la pretensión de fuerza mayor parcial puesto que toda la actividad de la demandante tiene la consideración de esencial y, en consecuencia, se vio obligada a mantenerla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración declara que el fallecimiento del guardia civil, en situación de reserva, no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio. La Sala por el contrario señala que en el expediente se omitió toda prueba tendente a determinar si efectivamente en la unidad en la que prestaba servicios el fallecido se habían detectado otros casos de contagios por Covid-19 durante las fechas previas y posteriores a su baja e ingreso hospitalario. no obstante dicha labor de atención al público, se omitió todo informe o prueba sobre las bajas médicas o la identidad de las personas contagiadas con las que el fallecido pudiera haber coincidido mientras desempeñaba las funciones propias del servicio. Tiene en cuenta que consta el desempeño de labores de atención al público en los Juzgados, por los que lógicamente transitaban a diario infinidad de personas con las que el guardia civil podría haber tenido contacto, no puede erigirse en factor excluyente de la discutida relación causal con el servicio. Por el contrario, pone de manifiesto la posibilidad efectiva de infección en un puesto de trabajo que precisamente conlleva la atención y relación con el público en general que acude a los órganos judiciales y con los propios jueces, funcionarios y personal que prestaba servicios en los mismos y, además, en unas concretas fechas en las que no se disponía de medios ni medidas de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3615/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE IT. COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la actora, que presta servicios como experta docente en centro penitenciario y que vio suspendido su contrato por fuerza mayor como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid 19, tiene a la prestación de desempleo. El SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En concreto, en la sentencia recurrida consta que el SEPE reconoció la prestación por desempleo y después declaró que su percepción era indebida, mientras que en la sentencia de contraste no consta tal reconocimiento por el SEPE, por lo que no consta que declarara la percepción indebida de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 235/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION CORPORATIVA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contra la sentencia que estima la demanda y declara haber lugar al desahucio por expiración del plazo, denegando la suspensión del lanzamiento solicitada por el arrendatario. Recuerda que la posibilidad de instar el incidente extraordinario por la situación de vulnerabilidad del arrendatario se desconecta, en las sucesivas reformas legales, de su relación causal con las consecuencias de la pandemia de COVID 19, centrándose en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, facultad que se ofrece en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos. Por ello, la decisión de desestimar la petición de prórroga de la suspensión del procedimiento sin dictado de sentencia, debe ser mantenida aunque sea por una razón distinta. En efecto, afirma que la Constitución no reconoce un derecho subjetivo al acceso a la vivienda que faculte a los tribunales a legitimar una actuación por las vías de hecho como la llevada a cabo por la demandada, de manera que la suspensión del lanzamiento solo puede acordarse una vez que el mismo haya sido decretado sin que la normativa protectora de los referidos colectivos no impide que se dicte la correspondiente resolución judicial, sin perjuicio del derecho de volver a instar la suspensión en ejecución de sentencia.

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